El derecho a la libertad religiosa subyace el origen
y la existencia misma de Perú. Muchos de los fundadores de nuestra nación habían
huido de la persecución religiosa en el extranjero y atesoraban en sus
corazones y sus mentes el ideal de la libertad religiosa.
Establecieron por ley, como un derecho fundamental y un
pilar de nuestra nación, el derecho a la libertad religiosa. Desde su
nacimiento hasta hoy, el Perú ha valorado este legado de libertad religiosa y
ha honrado esta herencia defendiendo la libertad religiosa.
PUNTOS PRINCIPALES DE LA SECCIÓN HISTÓRICA
Monismo, persecuciones e intolerancia religiosa, dualismo cristiano, césaropapismo y hierocratismo,
inquisición, reforma protestante, Lutero, Roger Williams (USA), constitución
USA / separación iglesia-estado, revolución francesa, independencia en Sudamérica, 1915 ttriunfo de
la tolerancia religiosa, 1948 declaración
de DDHH de la ONU.
A
NIVEL “VERTICAL”:
Es un DON de nuestro Creador.
(Génesis 1:26, Génesis 2:15-17).
A
NIVEL “HORIZONTAL”:
Es un derecho humano, fundamental y constitucional.
OBJETO DEL DERECHO DE
LIBERTAD RELIGIOSA
El derecho de libertad
religiosa consiste esencialmente en la libertad de profesar o no profesar una
determinada religión, de la cual se desprenden ciertas convicciones éticas,
opiniones, creencias y observancias de carácter religioso las cuales se
exteriorizan positivamente a través de la libre manifestación individual o
colectiva, pública o privada, mediante diferentes maneras que constituyen sus
concreciones particulares.
Art. 18de la DUDH
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Art. 2 inciso 3 de la Constitución
Toda persona tiene
derecho a: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio
público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni
altere el orden público.
Derecho de Libertad
Religiosa. Dimensión
Individual. Dimensión Colectiva
Derecho de Libertad Religiosa. Derecho a tener creencias religiosas. Derecho a manifestarlas.
CONTENIDO ESENCIAL DEL
DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Derecho
a tener creencias religiosas. Derecho a adoptarlas. Derecho
a tener creencias religiosas, dderecho a abandonarlas.
Derecho a
manifestarlas. Derechos de difusión e información
religiosas. Derechos de libertad de cultos.
Derechos de enseñanza y educación religiosas.
Derechos de reunión y
asociación con fines religiosos. Derechos de libertad
de conciencia religiosa.
En la corriente del pensamiento
humanista de centro, la persona es definida como ser racional es un ser de la
máxima dignidad. La persona, es pues como lo dice el artículo 1° de la Constitución Política del Estado Peruano el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Son ellas la razón de ser del Estado y de
la sociedad.
Por lo tanto todos los seres
humanos son iguales en dignidad lo que equivale decir a lo citado por Jesús
González Pérez "Nadie es más que nadie" o "... Por mucho que un
hombre valga, nunca tendrá valor mas alto que el de ser hombre". Por
consiguiente se podrá afirmar sobre la base del comportamiento de los seres
humanos que algunos actúen mas justamente, o más responsablemente, que otros;
pero no que unos sean más dignos que otros.
Esto es importante para entender
luego la característica de universalidad o generalidad de libertad religiosa,
pues estos corresponden a todos los que pertenecen a la especie humana
independientemente de la forma en que se comporten o cualquier otra
consideración fuera de su naturaleza humana.
La dignidad de la persona no es
superioridad de un ser humano sobre otro ser humano, sino de todo hombre sobre
los seres que carecen de razón. Es pertinente señalar lo que reconoce la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre
de 1969, en su artículo 1°.2 “ Para los efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano”.
Las relaciones generalmente
amistosas entre las diversas religiones dentro de la sociedad peruana
contribuyeron al respeto por la libertad de culto.
El valor de los derechos humanos es
la plena realización de la persona. Los derechos humanos constituyen atributos
inherentes al ser humanos cuyo ejercicio permite el desarrollo cabal de sus
facultades y potencialidades humanas; por lo cual su ejercicio permite la
realización de la persona humana. La idea que sustenta los derechos humanos es
la libertad.
Los derechos humanos, no son una
concesión que el Estado hace en favor de los ciudadanos. La
libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de
formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la
doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente
las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la
libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de
cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la
naturaleza antes descrita.
Como parte de su política general
de promoción de los derechos humanos, el gobierno de los Estados Unidos ventila
temas relativos a la libertad religiosa con el gobierno del Perú.
DEMOGRAFÍA RELIGIOSA
El país tiene un área total de 496.225 millas cuadradas y
una población de aproximadamente 27,2 millones de habitantes. Entre las
comunidades religiosas más importantes en el país se encuentran la Iglesia Católica ,
varias iglesias protestantes (incluyendo la Bautista , la Anglicana , la Asamblea de Dios y muchas otras), los Adventistas
del Sétimo Día, la comunidad Judía, la Fe Baha ’I, los Hare Krishna y la comunidad
Musulmana.
Asimismo, existen comunidades indígenas que practican
diversas modalidades de creencias que existieron antes de la llegada de Colón
al nuevo mundo, así como un sincretismo religioso (una fusión de creencias
Cristianas y antiguas creencias anteriores a la llegada de Colón). Además
existe una fe singular y local muy bien organizada, denominada los Israelitas
del Nuevo Pacto Universal la cual no está vinculada con Israel o la fe
judía.
El Censo Nacional Continuo 2007 llevado a cabo por el
Instituto Nacional de Estadística (INEI) encontró que 85% de la población que
se identifica con una religión era Católica, 11% era evangélica, y el restante
4% incluía Adventistas, Mormones, Testigos de Jehová e Israelitas del Nuevo
Pacto Universal.
Utilizando la información ofrecida por el censo conducido
en 1993, el Instituto Nacional de Estadísticas (INEI) estima que
aproximadamente un 2,5 por ciento de la población está conformado por miembros
de las religiones no cristianas, mientras que los agnósticos y ateos
constituyen el 1,4 por ciento.
Sin embargo, las diversas comunidades cristianas
evangélicas han experimentado un rápido aumento en el número de sus
miembros. De acuerdo a algunos estimados, en los últimos 20 años, su
representación dentro de la población total ha aumentado de un 2 o 3 por ciento
a un 10 al 15 por ciento.
El Concilio Nacional Evangélico (CONEP) estima que los
evangélicos representan al menos el 15 por ciento de la población.
Históricamente, los evangélicos solían residir en zonas alejadas de Lima, la
capital del país; así como en áreas rurales y no urbanas. Sin embargo,
durante los últimos 15 años, sus números en zonas urbanas han aumentado
significativamente.
Existen pequeñas comunidades de judíos en Lima y el Cuzco,
así como pequeñas comunidades musulmanas en Lima (principalmente de origen
palestino) y en Tacna (principalmente de origen paquistaní).
Algunos católicos combinan sus creencias indígenas con las
tradiciones católicas. Este tipo de religión sincrética es practicada con
mayor frecuencia en la zona de sierra del Perú. Los indígenas que viven
en la remota selva oriental también practican sus creencias
tradicionales.
El fundador de los Israelitas del Nuevo Pacto Universal
organizó al grupo en 1960 en el Departamento de Junín y la mayoría de sus
seguidores están concentrados en Lima o en sus alrededores.
Existen grupos de misioneros
extranjeros, incluyendo a los mormones y varias otras organizaciones
evangélicas que operan libremente en todo el país; aunque estos grupos no
reciben el mismo trato en lo referente a las gestiones aduaneras, de inmigración
he impuestos que el que se le otorga a la Iglesia Católica.
SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO
Marco de Referencia Legal y
de las Políticas
El Estado sigue una línea independiente de la política
oficial de la
Iglesia Católica. Sin embargo, el Estado mantiene una
estrecha relación con la
Iglesia Católica y un Concordato suscrito con el Vaticano en
1980 le confiere un estatus especial. Algunas personas que no profesan la
religión católica mantienen una posición crítica sobre esta situación y se
quejan de que el Concordato fue ejecutado entre el Vaticano y el último
gobierno militar y por ese motivo no refleja la actual visión democrática de
igualdad ante la ley. Las autoridades religiosas en algunas oportunidades
juegan un papel muy importante en el sector público.
Por otro lado, otros grupos religiosos (dependiendo de la
jurisdicción municipal en la que se encuentren) están obligados a pagar
impuestos sobre la propiedad tanto para las escuelas que regentan como para las residencias de los miembros de
su clero.
Algunos miembros del clero católico reciben una remuneración
de parte del Estado, adicionalmente al salario que les otorga la Iglesia Católica.
Este doble pago lo reciben los 52 obispos que hay en el país, así como
aquellos sacerdotes cuyas parroquias se encuentran ubicadas en pueblos y
caseríos dentro de las zonas de frontera. Adicionalmente, cada diócesis
recibe un subsidio institucional mensual del Estado. De acuerdo a
funcionarios de la
Iglesia Católica , ninguno de estos pagos representan
cantidades importantes.
El Ejecutivo regula los asuntos religiosos a través del
Ministerio de Justicia. Este Ministerio emite resoluciones a través de
las cuales se implementan las leyes e interactúa con la población a través de
una oficina de relaciones con la Iglesia Católica y una segunda oficina para
relaciones con religiones no católicas. Ambas oficinas constituyen una
Unidad de Asuntos Religiosos, y mantienen un diálogo permanente con la Iglesia Católica
y otros grupos religiosos organizados acerca de asuntos sobre libertad
religiosa.
Las principales funciones de la Unidad de Asuntos
Religiosos son procesar quejas sobre discriminación religiosa y asistir a
grupos religiosos en sus relaciones con el Estado, así como buscar
exoneraciones de impuestos importantes y derechos aduaneros.
En el 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma
diseñada para mejorar la libertad e igualdad religiosas al reglamentar el
registro de las iglesias de forma tal que a éstas se les pudiera otorgar
beneficios similares a los de la Iglesia Católica ; sin embargo, este proceso de
registro ha provocado controversia. Antes de 2007 algunas iglesias
cristianas evangélicas se han quejado acerca de que el Gobierno les hace
difícil registrarse porque nuevas iglesias independientes siguen siendo
fundadas, mientras que el gobierno exige que las iglesias se encuentre operando
por varios años antes de poder ser registradas.
Adicionalmente, en vista de que muchas iglesias evangélicas
no cuentan con líneas centrales de autoridad y carecen de suficientes
similitudes doctrinales que le permitan al gobierno agruparlas en una sola
entidad, las organizaciones evangélicas se quejan de que el proceso de registro
que actualmente se viene aplicando requiere que cada iglesia evangélica se
registre individualmente como una religión diferente. Otros grupos que
son más jerárquicos y que tienen más tiempo de haberse formado, apoyan la
adopción de requisitos más estrictos para el registro de las iglesias, a fin de
que éstos sirvan para evitar la ocurrencia de registros fraudulentos o
equívocos.
En 2005 el Ministerio de Justicia convocó un grupo de
trabajo ínter confesional de representantes de las diversas fe religiosas para
discutir la reforma de las leyes que infringen los derechos de comunidades
religiosas y para reforzar las relaciones entre el estado y las religiones
no-católicas. El Ministerio de Justicia y los grupos religiosos clarificaron
conjuntamente las políticas de registro.
Las regulaciones permiten que las mayores federaciones
evangélicas, CONEP, y la Unión
de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú registren sus iglesias afiliadas
como un solo grupo. El registro no tiene la intención de reconocer oficialmente
a las sino identificar las que deben recibir ayuda administrativa de la Unidad de Asuntos
Religiosos en sus relaciones con el Estado (por ejemplo, donaciones libres de
impuestos).
A finales de 2007 el grupo de trabajo ínter confesional
desarrolló un proyecto de ley para promover más libertad e igualdad religiosa.
El Ministerio de Justicia envió esta legislación al Congreso para su consideración.
Independientemente, congresistas han propuesto por lo menos tres otros
proyectos de ley sobre libertad religiosa. A fines del período cubierto por
este informe, el Congreso no había tomado acciones sobre estos proyectos de
ley.
Todas las religiones se encuentran en libertad de fijar sus
lugares de culto, así como de capacitar a su clero y realizar labores de
proselitismo. Durante el período cubierto por este informe, la unidad no
recibió ninguna denuncia de discriminación.
El Catolicismo es la única religión enseñada en los
colegios públicos. A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se
le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento de esta
disposición.
El Ministerio de Educación ha dispuesto de manera
obligatoria que las autoridades escolares nombren a los profesores de religión
basándose para ello tanto en recomendaciones individuales como en la aprobación
del obispo a cargo de esa zona escolar.
Aquellos padres de familia que no desean que sus hijos que
asisten a colegios estatales participen en las clases de religión obligatorias
deben solicitar la exoneración de esta obligación, por escrito, al director del
colegio de sus hijos. Las personas que no profesan la Religión Católica
y que desean que sus hijos reciban una educación religiosa en su propia fe,
están en libertad de organizar dichas clases durante las horas de la semana
asignadas por el colegio para las clases de religión. Sin embargo, estos
padres deben contratar al profesor que dictará las clases.
Restricciones
a la Libertad de Culto
El Instituto de Libertad y Conciencia (PROLIBCO), una ONG
que favorece la estricta separación del Estado y la iglesia oponiéndose al
trato preferencial que se le otorga a la Iglesia Católica ,
señala que los subsidios económicos y beneficios tributarios son mucho más
extendidos y sustanciosos que aquello públicamente admitido. Algunos grupos se quejan de que, por
ejemplo, los obispos católicos reciben del Estado dinero para sus gastos varios
por el cual no tienen que rendir cuenta alguna. Funcionarios del Ministerio de
Justicia han declarado que el pago más alto fue para Obispos $300 (o 900 soles)
mensuales, mientras que otros funcionarios de la Iglesia Católica
recibieron una fracción de esa cantidad.
Las organizaciones católicas de caridad no tienen que pagar
derechos de aduana. Sin embargo, las organizaciones no católicas que
realizan actividades caritativas de gran alcance se quejan de que a las
donaciones de bienes provenientes del extranjero se les impone el pago de
impuestos utilizando tasas comerciales. La actual reforma del registro y
la asistencia del Ministerio de Justicia tienen la finalidad de facilitar la
importación libre de impuestos de donaciones.
En 2005 y 2006 algunos misioneros evangélicos señalaron que
la discriminación migratoria colisiona contra la libertad religiosa. Los
documentos que se utilizan para otorgar el estatus de residente a los
ciudadanos extranjeros colocan a los sacerdotes católicos que inmigran al Perú
en una categoría de “Religioso-Católico”, mientras que no existe tal categoría
para miembros del clero no perteneciente a la Iglesia Católica.
Como resultado de lo anterior, el clero o los misioneros de otras religiones
deben pasar por un largo proceso de inmigración de los que se libran sus pares
católicos. Entre estas restricciones existe un requisito que exige que
los misioneros no católicos deben salir del país cada seis meses y volver a
solicitar una visa.
De acuerdo con líderes evangélicos y el Ministerio de
Justicia, los problemas de inmigración han devenido en menos frecuentes gracias
a la flexibilidad de la agencia de inmigración sobre la necesidad de los
misioneros de representar religiones registradas con el Ministerio de Justicia.
No hubo informes que indicaran que al clero no católico se le negara su
admisión al país debido a su estatus religioso. Hacia el fin del período
cubierto por este informe, los grupos religiosos, la comisión del Congreso que
se ocupa del tema religioso y el Ministerio de Justicia se encontraban
trabajando para añadir una categoría para los trabajadores religiosos no
católicos dentro de las normas de inmigración.
Organizaciones no católicas se quejaron de que aunque es
cierto que sus seguidores pueden ser exonerados de recibir la instrucción
católica, los estudiantes que así lo hacen pierden créditos académicos.
Los estudiantes que se gradúan de la escuela primaria o secundaria sin contar
con estos créditos no pueden ocupar las posiciones en el tercio superior de su
clase a pesar de contar con otros logros académicos. Por lo tanto, estos
estudiantes se encuentran en desventaja al competir por becas o para ser
admitidos en las universidades que exigen requisitos competitivos para el
ingreso.
Conforme a la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden
contratar a sacerdotes católicos como capellanes y el catolicismo es la única
religión reconocida para el personal militar. Un decreto emitido por el
gobierno en noviembre de 1999 (por medio del cual se crearon 40 capellanías católicas
militares), impuso sobre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía , así como sobre
los empleados civiles y parientes, la obligación de participar en servicios
religiosos católicos.
No ha habido ningún informe de discriminación o impedimento
para la promoción de miembros no católicos de las Fuerzas Armadas.
Tampoco no hubo ningún informe respecto a la negativa de algún miembro del
personal de las Fuerzas Armadas de participar en los servicios religiosos
católicos. Sin embargo, el aumento en el número de cristianos no
católicos dentro de las Fuerzas Armadas es fiel reflejo del aumento en el
número de protestantes evangélicos en todo el territorio nacional, los soldados
confinados en sus cuarteles tienen dificultades en asistir a los servicios
religiosos no católicos al no contar con capellanes o asistentes de capellanes
que puedan atenderlos.
Algunos grupos de misioneros no católicos afirman que la
ley los discrimina al imponer impuestos sobre materiales religiosos, incluyendo
las Biblias, que ellos importan al país, mientras que a la Iglesia Católica
se le permite el no pago de impuestos por tales materiales.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes sobre conversiones forzadas a alguna fe
religiosa, incluyendo casos de menores de edad estadounidenses que hubiesen
sido secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de algún
impedimento para que tales ciudadanos pudiesen regresar a los Estados
Unidos.
Abusos sociales y
discriminación
Las relaciones generalmente amigables que existen entre las
diversas confesiones religiosas dentro de la sociedad peruana, contribuyeron a
fomentar la libertad religiosa.
En ocasiones los diferentes grupos religiosos colaboran
entre sí para llevar a cabo labores ecuménicas en favor de los pobres.
Las iglesias católica y evangélica colaboran estrechamente en el área de los
derechos humanos. En aquellos casos en los que no hay un sacerdote
disponible en alguna zona rural, la Iglesia Católica se vale de miembros de las
iglesias evangélicas para atender a sus fieles. La Iglesia Católica ,
a través de la CEAS
y el Concilio Nacional Evangélico del Perú (a través de su institución afiliada
la Asociación
Evangélica de Paz y Esperanza), han conducido campañas
conjuntas a nivel nacional en beneficio de los internos que se encuentran en
prisión acusados o sentenciados injustamente por crímenes de terrorismo o
traición a la patria.
El marginal movimiento político Etnocacerista publicó un
periódico bimestral incluyendo declaraciones antisemitas así como cálculos que
minimizaron el Holocausto y promovió la admiración hacia Adolfo Hitler por su
fuerte liderazgo "nacionalista". El documento recibió creciente
atención porque fue denominado “Ollanta” luego de que Ollanta Humala haya
anunciado su candidatura para la presidencia. A fines de 2005 los editores
cambiaron el nombre del documento a “Antauro” después de que Ollanta Humala se
distanciara a sí mismo de su hermano, Antauro, del redactor del periódico y de
uno de sus contribuyentes principales.
Política del Gobierno de los
Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos se ocupa de temas
relacionados con la libertad de culto en sus conversaciones con el gobierno
peruano como parte de su política general de promoción de los derechos
humanos. Funcionarios de la
Embajada de los Estados Unidos se reunieron con líderes de
numerosas comunidades religiosas, incluye representantes de la Iglesia Católica ,
la comunidad Judía y grupos Protestantes.
Asimismo, la
Embajada continuó manteniendo un contacto regular con organizaciones
religiosas comprometidas en la defensa de los derechos humanos, incluyendo a
CEAS, el Comité Interreligioso del Perú, la Asociación Evangélica
de Paz y Esperanza y el Instituto de Libertad de Conciencia.
“La bandera de la verdad y la libertad religiosa...se nos
ha confiado a nosotros en este último conflicto. Ellen G. de White, Testimonies, p.402.
Lic. Wilson Vallejjos Rioja
UPeU - Lima
BIBLIOGRAFIA
Bloom, Irene, J.
Paul Martin and, Wayne L. Proud foot, eds.Religious Diversity and Human
Rights. New York : Columbia University
Press, 1996.
Casanova, Jose. Public
Religions in the Modern World. Chicago .
University Press, 1994.
Eck, Diana L. “Muslim
in America ,”
The Christian Century, June 6, 2001, vol. 118, no. 18, p.20
Epps, GarrettTo
An Unknown God: Religious Freedom on Trial. New York :
St. Martin ’s Press, 2001.
John. L. “Religion
and Global Affairs: Political Challenges,” in “Symposium: The Impact of
Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998,
p.19.
Evans, Bette Novit Interpreting
the Free Exercise of Religion: The Constitution and American Pluralism. Chapel Hill , NC : The University of North Carolina Press, 1997.
Henkin, Louis The
Age of Rights. New York : Columbia University
Press, 1990.
Hutson, James H.,
ed. Religion and the New Republic: Faith in the Founding of America . Lanham
and Oxford :
Rowman and Littlefield Publishers, 2000.
Little, David “Religion
and Global Affairs: Religion and Foreign Policy,” in “Symposium: The Impact of
Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall,
1998, p.25.
Marshall, Paul “Religion
and Global Affairs: Disregarding Religion,” in “Symposium: The Impact of
Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998,
p.13.
Noonan, John Thomas
and Edward McGlynn Gaffney Religious Freedom: History, Cases, and Other Materials
on the Interaction of Religion and Government. New York : Foundation Press, 2001.
Orsi, Robert A., ed.
Gods of the City: Religion and the American Urban Landscape. Religion
and North America series. Bloomington :
Indiana University Press, 1999.
Rickard, Stephen “Religion
and Global Affairs: Repression and Response,” in “Symposium: The Impact of
Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall,
1998, p.52.
Sullivan, Donna J. “Gender
Equality and Religious Freedom: Toward a Framework for Conflict Resolution,” New
York University Journal of International Law and Politics, vol. 24,
1992, p.795.
Thiemann, Ronald F. Religion
in Public Life: A Dilemma for Democracy. Washington ,
D.C. : Georgetown University
Press, 1996.
Witte, John Jr. “Law,
Religion, and Human Rights,” Columbia Human Rights Law Review, vol.
28, 1996, pp.1-31.
Young, Michael. “Religious
Liberties and Religious Tolerance: An Agenda for the Future,” Brigham Young
University Law
Review, vol. 4, 1996, pp. 973-87.
Ley de Libertad
Religiosa Internacional de 1998.
Ellen G. de White, Testimonies, p.402.
Temas de la Democracia. Volumen
6, Número 2, Noviembre del 2001.
Religiosa
Internacional 2006 en español (http://spanish.peru.usembassy.gov/
relfreedom.html). Puede
usarse libremente citando el autor. www.marcohuaco.com/mh
Academic Info:
Religion Gateway http://www.academicinfo.net/religindex.html
Independent directory of links to a universe of sites associated with the study
and practice of religions.
http://www.commonlink.com/~olsen/RELIGION/
rfra.html U.S. House of Representatives resolution “to protect the free
exercise of religion.” UNESCO MOST Clearinghouse on Religious Diversity
http://www.unesco.org/most/rr1.htm
Links to conventions and declarations on religious
rights, national
constitutions, journal articles and bibliographic resources.
http://www.state.gov/g/drl/irf/
http://www.uscirf.gov/ Access to reports,
congressional hearings and testimony, press releases and country information.
0 comments :
Publicar un comentario
Comenta con respeto y espíritu alturado en el Señor.